Autoevaluación
No tiene que ser un partido político para que se le aplique el Reglamento (UE) 2024/900. Responda a unas breves preguntas y verá en qué situación se encuentra su campaña. Nada de lo que introduzca aquí se guarda ni se nos envía.
Esto es una orientación, no asesoramiento jurídico. Se basa en la definición del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/900, pero solo usted conoce todos los hechos de su campaña.
Pregunta 1 de 7
¿Procede el mensaje de un partido político, un candidato, un cargo electo o alguien que actúa en su nombre?
También cuentan las organizaciones vinculadas a un partido y quienes publican en su nombre. No cuentan los mensajes puramente privados, como un anuncio familiar, ni los puramente comerciales, como un político que anuncia su propia empresa.